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martes, 25 de julio de 2017

Acuerdos y normas que condenan el plagio

Diario de un Artista se encuentra en una fuerte campaña en contra del plagio en la presentación de trabajos escritos al igual que la Universidad Central, por lo cual esta entrada está dedicada para que todos los bloggeros y cibernautas se enteren sobre las normas y acuerdos que castigan el plagio. Todo depende de la manera en la cual haya sido realizado, si es una idea, una frase, todo un párrafo o todo un trabajo. Y las sanciones vienen desde anular el trabajo o la evaluación, hasta la suspensión o expulsión en el caso de estudiantes, y puede llegar hasta acciones disciplinarias y penales como la cárcel o sanciones monetarias.
En esta entrada va a mencionar los acuerdos y normas que sancionan el plagio en Colombia, desde los acuerdos en instituciones educativas que, en la mayoría de los centros educativos es similar, hasta la ley colombiana. Por ejemplo, las instituciones educativas suscritas al Ministerio de Educación en Colombia se suscriben al Artículo 109 de la Ley 30 de 1992 el cual reza
Artículo 109. Las instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Evalúa la aplicación del reglamento disciplinario a los miembros de la comunidad unicentralista en todo lo relacionado a los procesos disciplinarios. En este acuerdo la Universidad Central considera como FALTAS GRAVÍSIMAS
Artículo 13, numeral 10. Solicitar o aceptar dinero o cualquier tipo de retribución a cambio de la elaboración de trabajos académicos para que los profesores o estudiantes los presenten como propios.
Como FALTAS GRAVES
Artículo 14, numeral 3. Solicitar o prestar ayuda no autorizada a un estudiante durante la presentación de una prueba o evaluación, ya sea de manera verbal, gestual, escrita, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación.
Artículo 14, numeral 4. Hacer copia durante la presentación de una prueba o evaluación, utilizando recursos propios. 
Y de acuerdo a los Artículo 16 hasta el 27, el Consejo de Facultad decide cuál es la sanción adecuada para el estudiante que haya infringido dicha norma, y va desde la anulación de la evaluación, la suspensión de los derechos de grado hasta la expulsión.

2. Ley 1032 de 2006 - Colombia
Ley que condena el plagio de propiedad intelectual por medios de comunicación, la reproducción parcial o completa del alguna obra artística, literaria o industrial, o el copiar y pegar sin citar en un documento de carácter académico o profesional. La pena máxima es de hasta ocho (8) años de cárcel para quien viole los derechos patrimoniales y conexos de autor que, como se ha hablado corresponde a usar una obra de carácter literario, artístico o industrial sin el permiso del autor. Además, las sanciones también en multas económicas de 26.6 (veintiséis punto seis) hasta 1000 (mil) S.M.L.V. (salarios mínimos legales vigentes)
Artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previo y expresa del titular.
Carolina Ayala escribió un articulo en el periódico El Espectador  "El paraíso del copia y pegue" el 5 de enero de 2012, en el se toca a profundidad el tema sobre la copia y el plagio en las aulas de clase, además de sus nefastas consecuencias en las vidas académicas y profesionales de quienes los practican.
Si tienes más dudas sobre leyes que protegen la creación de obras artísticas, literarias o industriales, el gobierno colombiano ha creado el portal derechosdeautor.gov.co  en el cual puedes consultar cómo el gobierno protege e incentiva la protección de derechos de autor.
 ¿Vale la pena arruinar tu carrera o tu vida por el plagio?
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